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Guía para los pasajeros de avión
Jueves, 07 de agosto 2014



































"    La web líder de reclamaciones aéreas en España trabaja ya en los sectores de aerolíneas, banca y accidentes de tráfico y sumará nuevos nichos de mercado este año

El avión es un medio de transporte habitual en verano y son muchas las preguntas que los usuarios tienen sobre él: cuáles son los documentos válidos para volar si el DNI está caducado o extraviado, cómo saber si se trata de un retraso o una cancelación y hasta qué período de gestación pueden volar las mujeres embarazadas son algunas las dudas más frecuentes transmitidas por los pasajeros de avión a reclamador.es.

Por ello, la web líder de reclamaciones aéreas en España, que celebra este agosto su segundo aniversario y cuenta con casi 20.000 clientes, ha preparado una guía para viajar en avión tranquilos:

1. Volar con el DNI o el pasaporte caducado o perdido: ¿cuáles serían los documentos válidos?

El plan de Seguridad aprobado en 2012 señala que en vuelos nacionales o comunitarios se puede volar con el DNI o pasaporte aunque esté caducado. En el caso de extravío, el viajero también podría presentar el permiso de conducir si está emitido en España.

2. Volar con el billete de vuelta si no se utiliza la ida

Es la famosa cláusula no show, por la que las aerolíneas anulan la vuelta de un vuelo si el usuario no ha utilizado la ida. Tras numerosas denuncias de consumidores, el Tribunal Supremo la ha declarado ilegal prohibiendo su aplicación en España. Está previsto incluir esta modificación en la reforma del reg 261/2004. Por lo tanto, se puede reclamar esta situación.

3. Cargos por pagos con tarjetas

Es abusivo si se cobra siempre recargo, pero no si se da la opción de no pagar utilizando determinadas tarjetas. De todos modos en este punto no hay unanimidad en la jurisprudencia. Las compañías se inventan este cargo que dada su escasa cuantía nadie reclama, pero que sumados por los miles de viajeros son una importante fuente de ingresos.

4. Cambio de vuelo no notificado

La compañía está obligada a notificar cualquier alteración en las condiciones de transporte, por lo que si no lo informa fehacientemente al cliente, supondrá un incumplimiento contractual. En caso de cancelación, el Reglamento 261/2004 establece compensaciones económicas de entre 250 y 600 euros según la distancia. Además, la aerolínea deberá ofrecer al pasajero la posibilidad de que opte entre el rembolso en siete días del coste íntegro del billete y un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible si fuere necesario, o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables.

También deberá ofrecer comida y refrescos suficientes en función del tiempo que haya que esperar, alojamiento en un hotel en el caso que sea necesario pernoctar una o varias noches, y transporte hasta el alojamiento. Es importante conocer que el transporte alternativo o devolución del billete es adicional a la indemnización.

Por otra parte, es importante conocer que la aerolínea puede cambiar las reservas sin consecuencias si lo hace con una antelación de 15 días y en ese caso el pasajero puede pedir la devolución del precio del billete.

5. Pasajeros con necesidades especiales

Los pasajeros con movilidad reducida, como por ejemplo personas impedidas para caminar, invidentes o aquejadas de alguna enfermedad, tienen a su disposición servicios especiales en la mayoría de las aerolíneas. Entre ellos se incluye accesibilidad de las aeronaves, medios y procedimientos adaptados a cada caso y personal formado de forma específica y constante.

Estas circunstanciales especiales deben indicarse cuando el pasajero haga la reserva: cuál es la discapacidad o la atención que precisa para volar.

En este sentido, la compañía puede denegar el embarque si antes del viaje alega razones de seguridad y en todo caso puede hacerlo si el pasajero no avisa de su discapacidad y se presenta al embarque.

En caso contrario, si la aerolínea, aun teniendo conocimiento por el cliente de sus necesidades, deniega el embarque al pasajero, tendrá que indemnizarle con entre 250 y 600 euros según la distancia del vuelo, además de ofrecerle transporte alternativo o la devolución del billete no utilizado.

6. Mujeres en periodo de gestación y controles de seguridad

Los viajes en avión son es totalmente seguros y no afectan a un embarazo normal: no suponen incremento del riesgo para el bebé, para la madre ni precipitan el parto. Sin embargo, deben evitarse viajes largos o que resulten pesados para embarazadas fundamentalmente en el primer trimestre y cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto.

El mejor periodo para viajar es el segundo trimestre, cuando es menor el riesgo de aborto y es raro que se produzca un parto prematuro. Además, es conveniente contactar con la compañía aérea por si exigen algún requisito especial para el vuelo. En algunas aerolíneas puede prohibirse volar a mujeres en avanzado estado de gestación por la probabilidad de un parto prematuro.

Respecto a los controles de seguridad, los escáneres en la aviación civil no presentan riesgo diferente que los de otros establecimientos tiendas y supermercados, cuyos arcos detectores son muy similares.

7. Vuelos de recién nacidos

El recién nacido puede volar a partir de las 48 horas pero es recomendable que no lo haga hasta pasado una semana. Los cambios de presión le pueden causar molestias. Se recomienda mantener al bebé bien hidratado antes y después del vuelo ya que es muy susceptible a la deshidratación.

8.  Vuelos de personas mayores

Desde la experiencia de reclamador.es aconsejamos que los ancianos acudan al aeropuerto con bastante antelación a la salida del vuelo, para garantizar que disponen del tiempo suficiente. De esta manera se evita situaciones estresantes y se dispone de margen para posibles recorridos adicionales en el caso de un cambio de puerta de embarque. Además, en caso de tener dificultades en la deambulación, pueden solicitar una silla de ruedas a la compañía aérea o al mismo aeropuerto para desplazarse con mayor facilidad.

9.  Retraso del vuelo

Ante un retraso, los pasajeros tienen derecho a información desde el primer momento, derecho de asistencia y manutención a partir de las 2 horas de demora y compensaciones económicas si el vuelo se retrasa más de 3 horas. En cuanto a estas indemnizaciones, se cuantifican en los siguientes importes: 250 euros para vuelos de corta distancia; 400 euros para media; y 600 euros para todos los vuelos de larga distancia.

Para diferenciar entre retraso o cancelación hay que mirar el número de vuelo. Si éste cambia, se trata de una cancelación. Si el usuario tiene una tarjeta de embarque y la aerolínea le ofrece otra, se trata también de una cancelación. Al contrario, si vuela con la misma tarjeta de embarque que se tenía desde el inicio, entonces se trata de un retraso. Las consecuencias legales y por ende, las indemnizaciones a percibir, son idénticas en ambos casos.

10.  Extravío o deterioro de equipaje

El pasajero puede exigir hasta 1.300 euros por daño, retrasos o incidentes con las maletas. Para ello, es necesario tramitar el denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) en el mostrador de la compañía aérea, y en su defecto, en los stands de AENA. Este trámite es muy importante efectuarlo porque de lo contrario se presume que el equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado y no cabría reclamación contra la aerolínea. El plazo para tramitar el P.I.R. es de 7 días en caso de daños en el equipaje, o de 21 días si se retrasa o desaparece. Pero es recomendable hacerlo tras aterrizar y antes de abandonar el aeropuerto.




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